Contraloría General de la República
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La Constitución Política de 1993 y la Ley N° 27785 reconocen a la Contraloría como órgano constitucional autónomo y la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Su objetivo es supervisar, vigilar y verificar el uso adecuado de los recursos y bienes del Estado. Su labor es fundamental para el correcto funcionamiento del Estado y, a la vez, muy sensible para la ciudadanía que reclama por las irregularidades cometidas por sus autoridades.
Su tarea no ha estado exenta de críticas y cuestionamientos principalmente por las demoras en su actuación frente a graves casos de corrupción cometidos en distintas obras públicas de nivel nacional, regional y local. Sin duda hay una tarea pendiente para modernizar la labor de la Contraloría, dotarla de los recursos necesarios y fortalecer las oficinas de control institucional con la debida autonomía presupuestal y funcional respecto de las entidades que fiscalizan.
La Contraloría ha implementado diversos programas preventivos anticorrupción como el Programa de Auditores Juveniles, la campaña “Postula con la tuya”, el Pack Anticorrupción, “Aló Contraloría”, el portal InfoObras, el Barómetro de Gestión Pública y las Declaraciones Juradas en línea.
En los últimos años, producto de sus investigaciones, ha logrado aumentar los procesos judiciales (civiles y penales) contra funcionarios de los tres niveles de gobierno. El siguiente cuadro, tomado de la Memoria Institucional del 2009-2015, muestra la evolución de los casos.
PROCESOS JUDICIALES INICIADOS POR LA PROCURADURÍA DE LA CGR
ACCIÓN / NIVEL DE GOBIERNO | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | TOTAL |
PROCESO CIVIL | 59 | 48 | 44 | 89 | 120 | 188 | 246 | 794 |
Gobierno Nacional | 12 | 1 | 2 | 12 | 19 | 30 | 33 | 113 |
Gobierno Regional | 3 | 4 | 5 | 7 | 16 | 20 | 46 | 101 |
Gobierno Local | 44 | 43 | 37 | 70 | 85 | 134 | 167 | 580 |
PROCESO PENAL | 181 | 93 | 39 | 55 | 117 | 189 | 244 | 918 |
Gobierno Nacional | 39 | 6 | 5 | 6 | 18 | 40 | 37 | 151 |
Gobierno Regional | 13 | 11 | 1 | 8 | 15 | 34 | 55 | 137 |
Gobierno Local | 129 | 76 | 33 | 41 | 84 | 115 | 152 | 630 |
Total | 240 | 141 | 83 | 144 | 237 | 377 | 490 | 1,712 |
Un dato que llama la atención, en la Memoria Institucional de la CGR del periodo 2009-2015, es la gran diferencia que hay entre el número de condenados por denuncias de la CGR, el número de sanciones efectivas y número de sanciones suspendidas.
Periodo correspondiente entre el 2009-2015 | ||||
Número de denuncias formuladas por la CGR | Evolución favorable de sentencias firmes emitidas | Número de condenados por denuncias realizadas por CGR | Número de sanciones efectivas | Número de sanciones suspendidas |
794 procesos civiles y 918 procesos penales | 74 % | 583 | 36 | 547 |
Según el portal INFOBRAS de la Contraloría, 968 obras estaban paralizadas en mayo del 2016. Ello involucra una inversión estancada de 4 134 827 431 de nuevos soles, de los cuales el 75 % corresponde a obras ejecutadas por entidades del gobierno local, 14% son del gobierno regional y un 11 % del gobierno nacional[1].
Los motivos de las paralizaciones tienen que ver con la falta de presupuesto; la resolución contractual por incumplimiento, factores climatológicos; y a los requerimientos adicionales de obras que muchas veces tiene origen en formas de corrupción por obras mal diseñadas, mal ejecutadas, con poca supervisión y que finalmente terminan en arbitrajes poco transparentes. De acuerdo con la Contraloría, el 55 % de las obras paralizadas no están debidamente justificadas. El 67 % de obras paralizadas se estuvieron ejecutando bajo la modalidad de administración directa, mientras que el 33 % por contrata y el 1 % restante por núcleos ejecutores.
Cusco tenía 293 proyectos paralizados que ascienden a 988 519461 nuevos soles. Sigue Ayacucho con 52 obras por 141 132 836 nuevos soles, Puno con 51 obras por 290 454 070 nuevos soles y Lima con 49 obras por 135 156 677 nuevos soles. Callao y Tumbes son las de menor número de obras detenidas, con 2 y 4 proyectos respectivamente. Ambos suman 10’167,692 soles
[1] Para más información véase este link.
El “paquete anticorrupción” de 2016 tiene 10 proyectos de ley en materia de lucha contra la corrupción. Uno de ellos es el Proyecto de Ley N.° 027/2016-CGR que plantea requerir un Informe Previo a la CGR sobre las modificaciones contractuales de contratos de APP en el supuesto que se incrementen
las obligaciones o contingencias financieras del Estado, para ejercer un mejor control sobre la utilización de los fondos públicos.
En el caso de contrataciones, el Proyecto de Ley N.° 024/2016-CGR propone que la OSCE suspenda los procedimientos de contratación cuando la CGR detecte irregularidades. En este mismo sentido, la CGR propone que los supervisores de obra sean designados por la Contraloría General y asuman función pública por delegación, puesto que ello permitirá que reporten los incumplimientos detectados a la Contraloría y se genere un registro de supervisores de obra. Además, dicho proyecto de ley plantea que se establezcan limitaciones para contratar con el Estado a contribuyentes de campañas de autoridades electas (25 UIT para Presidencia y Congreso, 15 UIT para Gobernaciones y 10 UIT para alcaldía). Este Proyecto de Ley también establece que debe existir opinión previa en contratación de obras con valor referencial superior al monto que anualmente establece la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para licitación pública.
El Proyecto de Ley N.° 033/2016 propone que la Contraloría tenga acceso directo a las bases de datos que administran las entidades públicas para ejercer el control gubernamental. De esta manera, podrá realizar una fiscalización de las declaraciones juradas con el acceso directo a las bases de datos de instituciones como el Sistema Integrado de la Administración Financiera (SIAF), Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Registro Centralizado de Planillas, Superintendencia de Registro Públicos (SUNARP), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
En esa línea, se encuentra el Proyecto de Ley N° 025/2016-CGR que tiene por finalidad buscar, inmovilizar y custodiar temporalmente los documentos de las instituciones públicas cuando no sean entregados pese a los requerimientos efectuados y pueda presumirse su existencia.
Finalmente, el Proyecto de Ley N.° 026/2016-CGR que propone facultar a la Contraloría para intervenir temporalmente en una entidad cuando se encuentren irregularidades. Esta iniciativa legislativa, se fundamenta en la necesidad de proteger los bienes y/o recursos del Estado contra actos de corrupción.
Aunque algunos han cuestionado la norma, la Contraloría destaca la aprobación por el Pleno del Congreso del Proyecto de Ley N° 023/2016-CGR que señal que los funcionarios o servidores públicos que perciben ingresos mensuales provenientes del Estado, iguales o mayores a una UIT presenten la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. Refieren que dicha norma tendrá un efecto disuasivo sobre los funcionarios públicos, aumenta la transparencia, facilita las investigaciones en casos posibles de corrupción y no genera costos por la existencia de una base de datos con datos descentralizados.
La aprobación del Proyecto de Ley N° 030/2016-CGR mediante Ley N.° 30514 publicada el 10 de noviembre del 2016 que ya no exige la conciliación extrajudicial en los procesos de indemnización interpuesto por la Contraloría contra los autores de daños y perjuicios al Estado. Antes de la vigencia de esta norma se observaba que en muchos juzgados y salas los magistrados exigían actas de conciliación extrajudicial bajo apercibimiento de declarar improcedente una demanda, pese a la naturaleza de las acciones legales de la CGR.
El Informe titulado El Arbitraje en las Contrataciones Públicas durante el periodo 2003-2013, evalúa el funcionamiento de esta institución y muestra las características que había tomado n su aplicación en las contrataciones públicas. Veamos unos gráficos:
Nivel de gobierno | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total | % Total |
Nacional | 99 | 90 | 129 | 80 | 87 | 92 | 141 | 197 | 178 | 238 | 311 | 1642 | 59 |
Local | 9 | 14 | 12 | 19 | 19 | 38 | 69 | 112 | 98 | 110 | 175 | 675 | 24 |
Regional | 22 | 14 | 18 | 26 | 21 | 24 | 37 | 63 | 55 | 84 | 115 | 479 | 17 |
Total | 130 | 118 | 159 | 125 | 127 | 154 | 247 | 372 | 331 | 432 | 601 | 2796 | 100 |
Fuente: Laudos arbitrales registrados en el portal web del OSCE al 31 de diciembre de 2013
Elaboración: Departamento de Estudios CGR
Entre los 2009 y 2013 se observa un aumento considerable en el número de laudos arbitrales en los tres niveles de gobierno, es especial en el Gobierno Nacional. En el 2011, el total de laudos arbitrales fue 331; el 2012 fueron 432 y en el 2013 son 601, muchas de las cuales han resultado cuestionables.
La mayoría de los laudos arbitrales son por obras públicas (52 %), luego están los laudos por la contratación de servicios (30 %) y, finalmente, se encuentra los laudos por la compra de bienes (18 %).
Con relación a los resultados de laudos arbitrales en los que el Estado es una de las partes (según el gráfico de abajo) se observa en su mayoría es desfavorable con un 70 %, mientras que es favorable solo en un 27%.
La pérdida económica del Estado en los arbitrajes es enorme. En el periodo 2003-2013, el Estado pagó la suma de S/. 1 128 180 981 soles como consecuencia de que perdió en el 70 % de los arbitrajes (1,969 arbitrajes perdidos). Como señala el informe de la Contraloría el 62 % de los arbitrajes han sido realizados bajo la modalidad de Arbitrajes Ad hoc que no cuentan con un respaldo institucional y garantías suficientes para que a través de ellos se decidan casos que comprometen dinero del Estado. Por ello, la Comisión Presidencial de Integridad recomendó que en contrataciones públicas solo se aplique el arbitraje institucional para rodearlo de mayores garantías procesales. Mediante el Decreto Legislativo N° 1341, el Poder Ejecutivo acogió esta recomendación y modificó el artículo 45.1 de la Ley de contrataciones del Estado, señalando que solo se aplique el arbitraje institucional en las contrataciones públicas y, de modo excepcional, el arbitraje Ad Hoc. No obstante ello, en el proceso de revisión de los decretos legislativos el Congreso de la República estaría derogando esta norma lo cual, sin duda, sería un retroceso en la prevención de la corrupción.
Pagos que asume el Estado en los arbitrajes con resultado desfavorable
Periodo 2003 – 2013
Año | N° de laudos arbitrales | Composición del monto a pagar por el Estado | Monto total a pagar en S/. | |
Monto por pretensiones diversas en S/. | Monto en Indemnizaciones en S/. | |||
2003 | 78 | 14 362 242 | 12 016 559 | 26 378 801 |
2004 | 84 | 53 265 322 | 15 328 099 | 68 593 421 |
2005 | 113 | 58 104 406 | 5 969 131 | 64 073 538 |
2006 | 83 | 63 625 692 | 2 546 726 | 66 172 418 |
2007 | 82 | 10 365 551 | 913 297 | 11 378 848 |
2008 | 104 | 28 160 698 | 3 298 872 | 31 459 569 |
2009 | 165 | 51 899 956 | 5 280 796 | 57 180 751 |
2010 | 272 | 101 074 974 | 5 799 080 | 106 874 954 |
2011 | 236 | 134 887 388 | 24 451 918 | 159 339 306 |
2012 | 300 | 162 928 822 | 19 372 372 | 182 401 194 |
2013 | 452 | 326 435 065 | 27 894 016 | 354 329 081 |
Total | 1 969 | 1 005 210 115 | 122 970 866 | 1 128 180 981 |
Entre las tareas pendientes esta la Modernización y fortalecimiento de la Contraloría para que actúe con rapidez y eficacia frente a los graves casos de corrupción. Asimismo, se debe potenciar el control concurrente en su actuación otorgándole para ello “los recursos humanos, técnicos y tecnológicos adecuados para su efectivo funcionamiento en todo el territorio nacional” (Informe de la Comisión Presidencial de Integridad). Asimismo, se requiere garantizar la transparencia en su actuación y los recursos para que los funcionarios de las oficinas de control institucional “dependan funcional y presupuestalmente de la CGR, a fin de asegurar su autonomía e independencia en su función de control externo” (Propuesta N°48 de la Comisión Presidencial de Integridad).