Tribunal Constitucional

El TC es un organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú de 1933 que se encarga de la defensa del principio de supremacía constitucional, siendo así el órgano máximo que interpreta la Constitución, cuidando que no se vulneren las leyes y sobre todo los derechos fundamentales de las personas.

El TC destaca la jurisprudencia vinculante en los delitos de colusión y tráfico de influencias que ha emitidoen la sentencia del Exp. N° 00017-2011-AI/TC. Ver ficha a continuación:

DEMANDANTE Fiscal de la Nación
NORMA IMPUGNADA Algunas disposiciones de la Ley N.° 29703 que modifican el artículo 384 del Código Penal (delito de colusión) y el artículo 401 del Código Penal (delito de tráfico de influencias).
FECHA DE RESOLUCIÓN 3 de mayo de 2012
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC 29 de mayo de 2012
SUMILLA Se declara inconstitucional la Ley N.º 29703 en el extremo referido a la modificación del artículo 384º (colusión) del Código Penal, en consecuencia, nulo y carente de todo efecto la expresión “patrimonialmente”; y constitucional la modificación del artículo 400 (tráfico de influencias) del Código Penal.
RESUMEN El Tribunal advirtió que la redacción de la disposición cuestionada (Ley N.º 29703 que modifica el artículo 384º del Código Penal) a través de la introducción del término “patrimonialmente” puede direccionar la interpretación de la norma penal hacia supuestos en los que en puridad lo que se ve perjudicado es el patrimonio del Estado y no los principios constitucionales que rigen la contratación pública.

 

Que, ello, a su vez, sería contrario a lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, según el cual “Para la aplicación de la Presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado”. En este contexto, el Tribunal consideró que la pretensión postulada por la parte demandante en el sentido de cuestionar la modificatoria del artículo 384º del Código Penal resulta atendible, y, en tal sentido, debe quedar nula y sin efecto la referida disposición en cuanto menciona el término “patrimonialmente”, a fin de –sin alterar en lo sustancial el contenido de lo dispuesto por el legislador– orientar la interpretación de la disposición evitando vaciar de contenido los fines constitucionales que son de protección al sancionar actos contra los deberes funcionales en el ámbito de la contratación pública. Asimismo, precisó que en el presente caso el control constitucional constituye un caso atípico en el que la ley cuestionada tuvo vigencia muy breve, la misma que habiendo sido publicada el 10 de junio de 2011 fue reemplazada por una nueva ley del 21 de julio del mismo año, que elimina el vocablo “patrimonialmente” del supuesto básico y que lo incluye únicamente en el supuesto agravado. De manera tal que la decisión de este Colegiado contenida en la presente sentencia solo confirmó una decisión ya adoptada por el legislador. Por otro lado, habiéndose tipificado desde un principio el tráfico de influencias reales, como el de influencias simuladas, también fue materia de cuestionamiento que por efecto de la ley impugnada el tráfico de influencias simuladas no pueda ser perseguido penalmente. El Colegiado desestimó este extremo de la demanda atinente al cuestionamiento de la descriminalización del tráfico de influencias simuladas, precisando que ello no implicaba en modo alguno que necesariamente la persecución penal de los actos de tráfico de influencias cuando estas sean simuladas resulte inconstitucional. Refirió que, en el presente caso se ha analizado la constitucionalidad de la despenalización de los actos de tráfico de influencias irreales, no habiéndose encontrado disconformidad con la norma constitucional; pero que, de ello no se puede inferir de manera mecánica que el legislador esté prohibido de incorporarlo nuevamente al ordenamiento jurídico, lo cual supondría un nuevo juicio de constitucionalidad sobre su criminalización.

TEMAS CLAVES Delito de colusión – delitos de corrupción – Derecho Penal y Constitución – libertad personal – fines constitucionales de la persecución penal de los delitos de corrupción – funcionarios y servidores públicos – tráfico de influencias.
DERECHOS CONSTITUCIONALES Libertad personal
REFERENCIAS NORMATIVAS Normas Internacionales: Artículos 3 y 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; y el artículo XII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Normas Constitucionales: Artículos 43, 44 y 76 de la Constitución.
Normas Infraconstitucionales: Artículo 1 de la Ley N.º 29703; y Artículos 376, 384, 387, 388, 400 y 401 del Código Penal.

Por otro lado, otra sentencia relevante y vinculante del TC es la del Expediente N° 3298-2012-AA, en el cual el TC decide que el uso personal del vehículo por otra persona no siempre configura peculado de uso. En su fundamento 17 el TC refiere lo siguiente:

“[…] el “uso personal del vehículo”, excluido de tipificación penal, no puede incluir un uso ajeno al funcionario, léase uso “familiar” o “amical” del mismo, dado que la razón de la exención normativa es la facilitación del desenvolvimiento y seguridad del alto funcionario (por lo que se permite un uso más allá de las funciones oficiales), (…). En efecto, si bien el vehículo oficial del alto funcionario no puede ser destinado al “uso personal” del cónyuge, hijos u otros familiares del funcionario o como vehículo que sirva de movilidad permanente a otra persona distinta del funcionario (conducta que debe ser calificada como peculado de uso), tampoco puede considerarse que cualquier uso que se haga del vehículo por una persona distinta del funcionario constituye una conducta típica (…) máxime si las actividades desarrolladas con los integrantes de la familia nuclear, principalmente,  pueden considerarse como parte de las actividades personales del funcionario, de un modo prácticamente indesligable”.

La sentencia referida introduce como excepción de infracción normativa (de la comisión del delito de peculado de uso). Para el TC la facilitación del desenvolvimiento y seguridad del alto funcionario permite el uso más allá de las funciones oficiales. El siguiente cuadro explica la postura del Tribunal Constitucional:

USO DEL VEHÍCULO ES PECULADO DE USO NO ES PECULADO DE USO
El funcionario está presente en el vehículo ·         Uso de la familia no nuclear.

·         Uso que implique el deterioro, menoscabo y destrucción del vehículo.

·         Faltas al Código de ética de la Función Pública.

(i)             Proselitismo político (en beneficio propio o de tercero).

·         Uso de la familia nuclear (esposo[a], hijos y padres, por ejemplo).

·         Uso del personal de confianza (trabajo conjunto, por encargo).

·         Actividad docente, estudios del funcionario, reuniones no oficiales.

·         Actos considerados inmorales que no impliquen una falta al Código de ética de la Función Pública.

 

El funcionario no está presente en el vehículo y conoce cuál será su uso.

 

·         Uso del vehículo como movilidad permanente de la familia y amistades.

·         Uso para fines delictivos.

·         Proselitismo político.

 

·         Uso ocasional de la familia nuclear.

·         Uso ocasional de la familia no nuclear y personal de confianza (trabajo conjunto o por encargo).

 

 

El TC ha implementado el denominado “Registro de visitas en línea de las instituciones públicas”. Lo anterior, ha permitido que cualquier ciudadano tenga acceso a información como la hora, día y quiénes son las personas que visitan las autoridades, funcionarios y demás trabajadores de cada institución. Asimismo, se dará a conocer a los ciudadanos sobre el motivo de la visita, así como los datos laborales del servidor público (nombre, cargo y oficina en la que desempeña sus funciones dentro de la institución). Por ello, es que todo esto permitirá una mejor transparencia del manejo y contacto que tiene la institución pública con el ciudadano usuario y público en general.

Ficha resumen de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 00017-2011-PI/TC

Comentario jurisprudencial: Caso Roberto Torres Gonzáles. Alcalde de Chiclayo.

Nota de prensa del 17 de agosto del 2012 titulada “Comisión de Alto Nivel Anticorrupción recogió experiencia del Tribunal Constitucional para implementar Registro de visitas en línea de las instituciones públicas”.

 

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