Las elecciones generales del 12 y 13 de abril de 2026 dejaron al Perú en una situación inédita: con más del 93% de actas contabilizadas diez días después de la jornada electoral, el país todavía no sabe con certeza quiénes son los dos candidatos que se enfrentarán en la segunda vuelta del 7 de junio. La pregunta que muchos peruanos se hacen ahora mismo no es quién va a ganar, sino algo más básico: ¿qué pasa legalmente si el conteo no termina a tiempo?
El estado actual del conteo
Al 22 de abril, los cuatro primeros lugares de la elección presidencial están ocupados por Keiko Fujimori con 17.049% de votos válidos, Roberto Sánchez con 12.019%, Rafael López Aliaga con 11.911% y Jorge Nieto con 11.051%.
El primer lugar está definido. La disputa real es por el segundo puesto, donde Sánchez y López Aliaga están separados por apenas miles de votos sobre casi 16 millones emitidos. Esa diferencia mínima es lo que mantiene el conteo en suspenso y lo que hace que cada acta pendiente sea determinante.
La mayor parte de la demora responde a la existencia de actas observadas e impugnadas que requieren revisión adicional por parte de los Jurados Electorales Especiales. Algunas provienen de zonas alejadas o enfrentan dificultades logísticas que complican su pronta resolución.
Lo que dice la ley: el proceso paso a paso
La Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, establece un proceso de dos fases claramente diferenciadas que muchos ciudadanos confunden.
La primera fase es el cómputo oficial de la ONPE. Es el conteo técnico de las actas que se transmiten desde los 126 centros de cómputo a nivel nacional. La ONPE no proclama resultados: computa y transmite. Su trabajo termina cuando llega al 100% de actas válidas procesadas.
La segunda fase es la proclamación del JNE. Cuando la ONPE llega al 100% de actas contabilizadas y se resuelven todas las actas observadas, el siguiente paso es la proclamación oficial de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Con ello quedan definidos de manera formal los dos candidatos que pasarán a la segunda vuelta presidencial.
Esa distinción importa porque son dos instituciones distintas con funciones distintas, y la proclamación oficial —la que tiene valor legal— no la hace la ONPE sino el JNE.
El plazo del 15 de mayo: la fecha que lo define todo
El JNE ha confirmado que los resultados de los comicios se entregarán el 15 de mayo para garantizar la segunda vuelta. Esa fecha no es arbitraria: busca garantizar que los candidatos que avancen tengan tiempo para desarrollar su campaña, participar en debates y presentar sus propuestas antes del 7 de junio.
Entre la proclamación y el día de la segunda vuelta quedarían menos de cuatro semanas de campaña. Es un período corto pero legalmente suficiente según el cronograma electoral vigente.
Las actas observadas: el cuello de botella del proceso
Hasta la fecha, el JNE ha recibido más de 27.000 actas observadas de un total estimado de 65.000 que se espera lleguen desde la ONPE. De ese total recibido, se han generado más de 26.000 expedientes y se han emitido varios miles de pronunciamientos por parte de los Jurados Electorales Especiales.
Cuando un acta llega con inconsistencias —cifras que no cuadran, firmas faltantes, problemas formales— el JEE correspondiente debe revisarla. Cuando no puede subsanar la observación mediante el cotejo con su propio ejemplar, la ley ordena el recuento de votos. Este procedimiento está establecido en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Elecciones y reemplaza la anterior figura de nulidad del acta. Una vez dispuesto el recuento, se solicita a la ONPE que remita el sobre lacrado con las cédulas de votación no impugnadas en un plazo de 24 horas.
Ese proceso de recuento físico es lento por naturaleza. Cada audiencia de recuento requiere trasladar físicamente los sobres lacrados con las cédulas, contar los votos manualmente ante las partes y levantar un acta del resultado. Cientos de audiencias de ese tipo están en proceso simultáneamente en distintos Jurados Electorales Especiales del país.
Una novedad legal que cambia el proceso
Una de las novedades de estas elecciones es que los votos deben conservarse hasta la proclamación de los resultados por parte del JNE, a diferencia de procesos electorales anteriores, donde los votos se destruían y únicamente se conservaba el acta.
Esa modificación legal es lo que hace posible los recuentos físicos que el artículo 264 permite. En procesos anteriores, una vez destruidas las cédulas, la única fuente de verdad era el acta. Ahora es posible ir al voto original cuando el acta genera dudas. Es un avance en términos de garantías del proceso, aunque también uno de los factores que explica la mayor demora respecto a elecciones previas.
Qué pasaría si el 15 de mayo no alcanza
La ley no tiene una disposición explícita que establezca qué ocurre si la proclamación no se produce antes de la segunda vuelta programada. Lo que sí establece es que la segunda vuelta no puede realizarse sin proclamación previa de los resultados de la primera. Sin saber oficialmente quiénes son los dos candidatos más votados, no hay segunda vuelta posible.
En ese escenario hipotético, el JNE tendría que modificar el cronograma electoral, lo que implicaría la postergación de la segunda vuelta. Esa decisión correspondería al propio JNE en coordinación con el Ejecutivo, bajo el marco constitucional que establece que el proceso electoral debe concluir antes de la transferencia de mando del 28 de julio.
Ese margen —entre el 7 de junio original y el 28 de julio— es el colchón real del sistema electoral peruano ante demoras en el proceso. No es infinito, pero existe y da un margen operativo de varias semanas si fuera necesario utilizarlo.
El clima político que rodea el conteo
El proceso no está ocurriendo en un vacío político. Rafael López Aliaga ha denunciado un supuesto fraude electoral sin aportar pruebas, y ha realizado llamados públicos que las autoridades electorales han calificado como graves. El propio presidente del JNE, Roberto Burneo, admitió que existieron serias irregularidades durante la organización de las elecciones, particularmente en la distribución del material electoral en Lima, que obligaron a extender la jornada al lunes 13 de abril.
Los observadores de la Unión Europea también señalaron irregularidades en el proceso, pero dejaron en claro que no encontraron evidencias concretas de fraude electoral.
Esa distinción es central: las irregularidades logísticas son un hecho documentado y reconocido por las propias autoridades. El fraude es, por ahora, una acusación sin respaldo probatorio. Confundir ambas cosas —como ocurre con frecuencia en el debate público— no contribuye a entender lo que realmente está pasando en el proceso.
Lo que la ciudadanía puede hacer mientras espera
La plataforma de resultados de la ONPE permite a cualquier ciudadano verificar el estado de cada acta individual, lo que hace que este sea el proceso electoral más auditable de la historia reciente del país. Las organizaciones políticas pueden descargar masivamente los datos para hacer sus propias verificaciones.
El conteo lento no es en sí mismo una señal de irregularidad. Es el resultado de un proceso diseñado para ser exhaustivo antes que veloz, especialmente cuando la diferencia entre el segundo y el tercer lugar es tan estrecha que cada acta cuenta literalmente. La legitimidad del resultado final depende precisamente de que ese proceso se respete hasta el final, sin atajos ni presiones que comprometan la revisión meticulosa que la ley exige.
